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27 nov 2012

Información sobre autónomos (I). Las limitaciones de la información pública

Imaginemos un mundo ideal en el que yo, responsable de tomar decisiones de Riesgos de mayor o menor envergadura, tuviera una completa y exhaustiva información de la persona física que tengo delante, ya sea administrador, autónomo o profesional. Toda la información relacionada con su actividad, con su trayectoria, su comportamiento de pagos…

Bien, pasemos a la realidad. Pero no perdáis de vista ese mundo “onírico”.

Como hemos visto en otras ocasiones, a la hora de buscar información de una empresa tenemos varias fuentes de información, siempre que se trate de sociedades mercantiles (SA, SL, etc…) podemos encontrar datos suficientes en fuentes abiertas como el Registro Mercantil o en los informes comerciales (credit report) de cualquiera de los proveedores habituales online (Informa, Axesor, Iberinform, Informes Online, etc…).

Pero ¿qué ocurre cuando necesito información sobre un autónomo *?
En el caso que la búsqueda sea positiva, las empresas de informes comerciales nos ofrecen los siguientes datos del autónomo:
  • Nombre
  • Dirección
  • Actividad
  • Número de empleados
  • Incidencias judiciales

Pero, en el caso de los autónomos las posibilidades de acceso a fuentes de información públicas son mucho más limitadas. Las dos fuentes principales para los proveedores de información comercial son, además de la encuesta directa con la conocimiento y consentimiento del autónomo, las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil, y las limitaciones son claras:
  • Por un lado, nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos es muy restrictiva, y en nuestro país se incumple la Directiva Europea de transparencia, ya que nuestra institución registral NO publica los números de identificación de administradores y otros órganos sociales.
  • Por otro, Camerdata, el fichero que se nutre de los censos de las diferentes Cámaras de Comercio, presenta varios problemas:

  1. Se actualiza sólo una vez al año
  2. No contiene información de determinados profesionales colegiados como médicos, abogados o arquitectos, por ejemplo, así como empresas y autónomos no obligados a estar dados de alta en el IAE.


Estas y otras limitaciones provocan que de los 1,7 millones de empresarios individuales que recoge actualmente, el 37% (más de 650.000) están inactivos en la actualidad.

Actualmente, según nuestros cálculos, casi 4 millones de personas desarrollan actividad empresarial en nuestro país como persona física. Esto quiere decir que tenemos acceso a la información de sólo un 25% de ellos. Una información que puede ser básica en un momento determinado para nosotros, pero que nos perdemos en 3 de cada 4 ocasiones, más si hablamos de incidencias (en este caso, casi el 90% de la información no queda recogida en fuente pública).

Termino con dos preguntas. En el caso de que mi búsqueda sobre un autónomo sea positiva, ¿son suficientes los datos que proporciona un informe comercial sobre un autónomo? Posiblemente no, pero son los únicos que la Ley les permite disponer.

Y, ¿qué hacemos en aquellos casos en los que en nuestra búsqueda de información comercial online nos encontremos con un resultado negativo? En mi opinión en esta, y en la anterior pregunta, la investigación es la respuesta.


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* ¿Que consideramos autónomo?
Aquí tenéis un pequeño resumen de los perfiles incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (por supuesto, la info más completa está en la web de la Seguridad Social)
  • Personas físicas que realizan de forma habitual, personal y directa la actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, facturando la actividad realizada con su NIF.
  • Cónyuges y familiares hasta el tercer grado que colaboran con el anterior de forma personal, habitual y directa y no son asalariados.
  • Profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia, no sujetos a las Cámaras de Comercio.
  • Quienes ejercen cargos de consejero o administrador.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles

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